CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 563 a 567, interpuesto por Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez y Andrea Pamela Rodríguez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 82/2018 pronunciado el 28 de febrero por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 541 a 546) en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por el Miguel Ángel Pedregal Pardo e Isabel Celestina Montes de Pedregal contra Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez y otros, la concesión de fs. 585 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Miguel Ángel Pedregal Pardo e Isabel Celestina Montes de Pedregal plantearon demanda con memorial de fs. 19 a 22, subsanada de fs. 25 a 26, de cumplimiento de contrato suscrito el 19 de agosto de 2009, que motivó la contestación negativa de los demandados Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez, Carlos Eduardo y Andrea Pamela Rodríguez Rodríguez, quienes también, opusieron excepción perentoria de incumplimiento de contrato y reconvinieron la resolución de documento de venta de 19 de agosto de 2009.
2.Dicho proceso concluyó con la Sentencia 63/2017 de 25 de enero (fs. 492 a 500), con la que la Jueza Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda principal sobre el cumplimiento de obligación e improbadas la demanda reconvencional sobre resolución de documento de compra–venta y la excepción perentoria de incumplimiento de contrato, con las disposiciones descritas en dicha resolución. Dicha resolución fue complementada con Auto de 22 de mayo de 2017
