Auto Supremo AS/0430/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

En la forma


En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandadas.

II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.

En su recurso de casación de fs. 563 a 567, Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez y Andrea Pamela Rodríguez Rodríguez, plantearon lo siguiente:

En la forma:

1.Acusaron nulidad por la incapacidad o discapacidad del codemandado Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez, certificada con el carnet de discapacidad otorgado en virtud a la Ley 1678, que es de carácter intelectual por lo que no está en condiciones de ejercer sus derechos en forma independiente y autónoma, de modo que su capacidad de defenderse en el proceso es inviable. Añadieron que el art. 318-8) del Código Procesal Civil, prevé el nombramiento de un tutor ad litem cuando un incapaz sea demandado, lo cual no se ha cumplido en este caso, transgrediéndose los principios y garantías procesales de imparcialidad e independencia previstos por los arts. 178 de la Constitución Política del Estado y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, la garantía del debido proceso al no realizar un análisis objetivo ni legal, forzando un resultado inadmisible a la luz de las normas que informan a tal medio impugnativo. Al haberse tramitado el proceso sin cumplir el mandato de los arts. 53 y 319 del Código de Procedimiento Civil han privado que se hagan valer los derechos del codemandado Rodríguez en el marco del debido proceso y de igualdad de condiciones, por lo que corresponde determinar la nulidad de obrados hasta fs. 27 de obrados para proceder a citar con la demanda a Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez.

Denunciaron la nulidad del proceso por haberse vulnerado el debido proceso por inaplicación de los arts. 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, siendo la obligación de los administradores de justicia aplicar preferentemente la Constitución y en lo pertinente antes de dictar el fallo revisar de oficio todo el proceso, que fue inobservado en el Auto de Vista