Auto Supremo AS/0430/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

Regístrese, notifíquese y cúmplase.


3.Los demandantes confiesan a fs. 501 que no han cumplido con su obligación entonces al afirmar lo contrario el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho al no haber cumplido con las obligaciones prevista en el contrato de fs. 1 a 4 en su cláusula 3 a 4 de 19 de agosto de 2009.

Los fundamentos resumidos precedentemente, evidencian que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 563 a 567, interpuesto por Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez y Andrea Pamela Rodríguez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 28 de febrero, cursante de fs. 541 a 546, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.