Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la emisión de una nueva
Afirman que esta sentencia es un verdadero chantaje, puesto que en connivencia con su entonces abogado, el acusador Roger Paniagua Vallejos consiguió la detención preventiva de su padre Walter Pedro Teran Cardozo, quien les habría puesto como condición, autoincriminarse a fin de conseguir la libertad del mismo.
Señalan, que en vista de las desinteligencias entre socios, su padre inició una demanda arbitral contra Roger Paniagua Vallejos, solicitando la disolución de la sociedad ROWA AUTOMOTORGAS S.R.L., emitiéndose el Laudo Arbitral de 17 de diciembre de 2014, el cual habría resuelto declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por Roger Paniagua Vallejos con costas, estableciendo a su vez que el Taller Terzugas es de propiedad de Diego Teran Zurita y no de ROWA AUTOMOTORGAS S.R.L., por lo que habrían sido condenados por un hecho que nunca existió.
Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la emisión de una nueva sentencia absolutoria conforme las previsiones del art. 363 del CPP
- AUTO SUPREMO:35/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:04/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Diego Terán Zurita y Wilma Gabriela Terán Zurita contra la Sentencia Nº 110/2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal de fojas 60 y
- En la interposición del recurso, relatan que fueron imputados conjuntamente a su padre Walter Pedro
- Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la emisión de una nueva
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el inciso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente
- Sala Plena
