En la interposición del recurso, relatan que fueron imputados conjuntamente a su padre Walter Pedro
CONSIDERANDO I: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del numeral 4 inc. a) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que fueron condenados por un hecho que no existió. Por lo cual, solicitan se admita el presente recurso y se resuelva anular la sentencia impugnada, disponiendo la emisión de una sentencia absolutoria y el pago de indemnización, daños y perjuicios, y su publicación.
En la interposición del recurso, relatan que fueron imputados conjuntamente a su padre Walter Pedro Teran Cardozo, por los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad de Documentos y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), cuyo denunciante y acusador fue Roger Paniagua Vallejos, socio de su padre. Habiéndose sometido a procedimiento abreviado, se emitió la Sentencia Nº 110/2015 pronunciada por la Juez 1ro. de Instrucción en lo Penal, siendo condenados a la pena privativa de libertad por los delitos antes señalados. Añaden, que la Resolución de 15 de octubre de 2015, los benefició con la suspensión condicional de la pena y la imposición de las medidas establecidas en el art. 24 del CPP, habida cuenta que la sanción no excedía los tres años
- AUTO SUPREMO:35/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:04/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Diego Terán Zurita y Wilma Gabriela Terán Zurita contra la Sentencia Nº 110/2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal de fojas 60 y
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- Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la emisión de una nueva
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el inciso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente
- Sala Plena
