La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP
- AUTO SUPREMO:35/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:04/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Diego Terán Zurita y Wilma Gabriela Terán Zurita contra la Sentencia Nº 110/2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal de fojas 60 y
- En la interposición del recurso, relatan que fueron imputados conjuntamente a su padre Walter Pedro
- Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la emisión de una nueva
- CONSIDERANDO II: El art
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- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el inciso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente
- Sala Plena
