CONSIDERANDO II: El art
CONSIDERANDO II: El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia
- AUTO SUPREMO:35/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:04/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Diego Terán Zurita y Wilma Gabriela Terán Zurita contra la Sentencia Nº 110/2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal de fojas 60 y
- En la interposición del recurso, relatan que fueron imputados conjuntamente a su padre Walter Pedro
- Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la emisión de una nueva
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el inciso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente
- Sala Plena
