POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De la lectura del recurso interpuesto, se evidencia que los recurrentes a través de la Revisión Extraordinaria de Sentencia, pretenden abrir la competencia de este Tribunal a efectos de apreciar y valorar hechos preexistentes, sin tomar en cuenta que los mismos, no fueron descubiertos con posterioridad a la sentencia o bien, fueron desconocidos durante la tramitación del proceso; a su vez, no exponen cual es el hecho nuevo, el hecho preexistente o los elementos de prueba descubiertos que hayan sobrevenido después de la sentencia, que demuestren que el hecho no fue cometido o que los condenados no fueron autores del mismo.
La formulación correcta del recurso debe hacerse no solo invocando una o más causales sino, fundamentando de manera clara, precisa y concreta el motivo en que lo hace, no resultando suficiente la exposición efectuada en el caso de autos, toda vez que los recurrentes hacen referencia al proceso arbitral iniciado el 26 de enero de 2013 por su padre Walter Pedro Teran Cardozo contra Roger Paniagua Vallejos, acto que concluyó con la notificación del Laudo Arbitral el 22 de diciembre de 2014, y si bien fue impugnado el 23 de enero de 2015 mereciendo el Auto de 8 de agosto de 2016, el mismo estableció que “…las partes en lo principal de su acción de WALTER PEDRO TERAN CARDOZO y de la reconvención formulada por ROGER PANIAGUA VALLEJOS, congenian como cuestión esencial del arbitraje a la disolución y liquidación inmediata posterior de la sociedad ROWA AUTOMOTORGAS SRL…”, el cual no se constituye en un elemento de prueba que demuestre que el hecho no fue cometido por los recurrentes, ya que lo resuelto en este proceso arbitral, pudo haber sido, en su oportunidad, puesto en conocimiento de la autoridad que llevo a cabo el proceso abreviado y que emitió la Resolución de 15 de octubre de 2015.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Diego Teran Zurita y Wilma Gabriela Teran Zurita, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO:35/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:04/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Diego Terán Zurita y Wilma Gabriela Terán Zurita contra la Sentencia Nº 110/2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal de fojas 60 y
- En la interposición del recurso, relatan que fueron imputados conjuntamente a su padre Walter Pedro
- Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la emisión de una nueva
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el inciso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente
- Sala Plena
