Auto Supremo AS/0159/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado

Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado Basilio Márquez Gutiérrez, titular de la renta única de vejez, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 000821 de 15 de enero de 1999, resolvió otorgar en favor de Fernando Manuel Márquez Carrasco, renta básica de orfandad vitalicia equivalente al 84% de la renta de su causante en el monto de Bs. 230,61 más incrementos de la gestión 1997 por Bs. 13,26 gestión 1998 por Bs. 9,03 y por Resolución 15/95 por Bs. 21,00 monto total que se establece en Bs. 273.90, que se pagará a partir del mes de octubre de 1996, en atención al Informe Nº 308/88 de 14 de marzo de 1988 cursante a fs. 55 de obrados, emitido por el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, en el cual se determinó que Fernando Manuel Márquez Carrasco, de 19 años de edad, de acuerdo a los exámenes médicos practicados en la Regional de Uyuni, presenta DESARTICULACION COXO-FEMORAL DERECHA; AMPUTACIÓN A NIVEL DE TERCIO MEDIO-INFERIOR DE PIERNA IZQUIERDA; secundarias a Accidente Ferroviario sufrido en enero de 1978, que en la actualidad DETERMINAN ESTADO DE INVALIDEZ, sin embargo, esta renta fue suspendida definitivamente al haber el solicitante contraído nupcias con Miriam Lily Cornejo Alanoca el 25 de octubre de 1997, conforme se acredita por el Informe Social Nº 258/2015 de 27 de febrero cursante a fs. 134 de obrados