Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado
Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado Basilio Márquez Gutiérrez, titular de la renta única de vejez, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 000821 de 15 de enero de 1999, resolvió otorgar en favor de Fernando Manuel Márquez Carrasco, renta básica de orfandad vitalicia equivalente al 84% de la renta de su causante en el monto de Bs. 230,61 más incrementos de la gestión 1997 por Bs. 13,26 gestión 1998 por Bs. 9,03 y por Resolución 15/95 por Bs. 21,00 monto total que se establece en Bs. 273.90, que se pagará a partir del mes de octubre de 1996, en atención al Informe Nº 308/88 de 14 de marzo de 1988 cursante a fs. 55 de obrados, emitido por el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, en el cual se determinó que Fernando Manuel Márquez Carrasco, de 19 años de edad, de acuerdo a los exámenes médicos practicados en la Regional de Uyuni, presenta DESARTICULACION COXO-FEMORAL DERECHA; AMPUTACIÓN A NIVEL DE TERCIO MEDIO-INFERIOR DE PIERNA IZQUIERDA; secundarias a Accidente Ferroviario sufrido en enero de 1978, que en la actualidad DETERMINAN ESTADO DE INVALIDEZ, sin embargo, esta renta fue suspendida definitivamente al haber el solicitante contraído nupcias con Miriam Lily Cornejo Alanoca el 25 de octubre de 1997, conforme se acredita por el Informe Social Nº 258/2015 de 27 de febrero cursante a fs. 134 de obrados
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 4952-81 de 28 de septiembre de 1981 de
- De forma posterior, la misma comisión, por Resolución N° 2383-83 de 20 de junio de
- Mediante Resolución N° 000821 de 15 de enero de 1999, la Comisión de Calificación de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Fernando Manuel Márquez Carrasco interponga recurso de casación en el fondo,
- En base a lo expuesto sostuvo que no corresponde la suspensión de su renta vitalicia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se visualiza que el recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado
- Al respecto, el artículo 53 del Código de Seguridad Social prescribe: “Tienen derecho a la
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”,
- En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído
- Con relación al art
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
