Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado,
Por tal razón denunció como que se habría transgredido los principios procesales de plus petita, de confinidad de los medios de subsistencia y los arts. 162 de la CPE de 1967, 48 de la actual, 53, 481 del RCSS y 40 de la RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que en ninguna parte se refiere a la orfandad vitalicia.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado, disponiendo la rehabilitación de su renta de orfandad a partir del mes de marzo de 2015, con todos los incrementos y beneficios de ley y se mantenga con referencia a la suspensión de cobros indebidos
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado, disponiendo la rehabilitación de su renta de orfandad a partir del mes de marzo de 2015, con todos los incrementos y beneficios de ley y se mantenga con referencia a la suspensión de cobros indebidos
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 4952-81 de 28 de septiembre de 1981 de
- De forma posterior, la misma comisión, por Resolución N° 2383-83 de 20 de junio de
- Mediante Resolución N° 000821 de 15 de enero de 1999, la Comisión de Calificación de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Fernando Manuel Márquez Carrasco interponga recurso de casación en el fondo,
- En base a lo expuesto sostuvo que no corresponde la suspensión de su renta vitalicia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se visualiza que el recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado
- Al respecto, el artículo 53 del Código de Seguridad Social prescribe: “Tienen derecho a la
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”,
- En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído
- Con relación al art
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
