Este fallo originó que Fernando Manuel Márquez Carrasco interponga recurso de casación en el fondo,
Este fallo originó que Fernando Manuel Márquez Carrasco interponga recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 197 a 198, manifestando en síntesis:
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 162 de la CPE de 1967, los derechos en materia social son de orden público e irrenunciables y nulas las contravenciones que tiendan a burlar sus efectos, aspecto que se afirma con el art. 48 de la CPE vigente, y siendo así, se debía aplicar esta norma magna que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 554 del RCSS, es prelación en la aplicación y es más, no debemos olvidar que uno de los principios del seguro social es Plus Petita, es decir, conceder más de lo solicitado
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 162 de la CPE de 1967, los derechos en materia social son de orden público e irrenunciables y nulas las contravenciones que tiendan a burlar sus efectos, aspecto que se afirma con el art. 48 de la CPE vigente, y siendo así, se debía aplicar esta norma magna que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 554 del RCSS, es prelación en la aplicación y es más, no debemos olvidar que uno de los principios del seguro social es Plus Petita, es decir, conceder más de lo solicitado
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 4952-81 de 28 de septiembre de 1981 de
- De forma posterior, la misma comisión, por Resolución N° 2383-83 de 20 de junio de
- Mediante Resolución N° 000821 de 15 de enero de 1999, la Comisión de Calificación de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Fernando Manuel Márquez Carrasco interponga recurso de casación en el fondo,
- En base a lo expuesto sostuvo que no corresponde la suspensión de su renta vitalicia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se visualiza que el recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado
- Al respecto, el artículo 53 del Código de Seguridad Social prescribe: “Tienen derecho a la
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”,
- En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído
- Con relación al art
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
