Auto Supremo AS/0159/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018

Fecha: 19-Jun-2018

En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído

En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído matrimonio con la Sra. Miriam Lily Cornejo Alanoca, no corresponde restituir la renta vitalicia de orfandad concedida a favor del actor mediante Resolución Nº 000821 de 15 de enero de 1999, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, como acertadamente se determinó en las resoluciones administrativas emitidas por el ente gestor, en las cuales se resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad otorgada a favor de Fernando Manuel Márquez Carrasco, extremo que fue confirmado en el auto de vista recurrido emitido por el tribunal de apelación, quien para llegar a la decisión asumida, valoró de manera correcta las pruebas cursantes en obrados, conforme le faculta el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente, con los que pretende justificar la legalidad de su renta de orfandad concedida, no enervan de modo alguno, la normativa descrita ut supra, en base a la cual, se determinó la suspensión definitiva de la renta de orfandad que como derecho habiente, venía percibiendo el asegurado