En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído
En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído matrimonio con la Sra. Miriam Lily Cornejo Alanoca, no corresponde restituir la renta vitalicia de orfandad concedida a favor del actor mediante Resolución Nº 000821 de 15 de enero de 1999, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, como acertadamente se determinó en las resoluciones administrativas emitidas por el ente gestor, en las cuales se resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad otorgada a favor de Fernando Manuel Márquez Carrasco, extremo que fue confirmado en el auto de vista recurrido emitido por el tribunal de apelación, quien para llegar a la decisión asumida, valoró de manera correcta las pruebas cursantes en obrados, conforme le faculta el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente, con los que pretende justificar la legalidad de su renta de orfandad concedida, no enervan de modo alguno, la normativa descrita ut supra, en base a la cual, se determinó la suspensión definitiva de la renta de orfandad que como derecho habiente, venía percibiendo el asegurado
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 4952-81 de 28 de septiembre de 1981 de
- De forma posterior, la misma comisión, por Resolución N° 2383-83 de 20 de junio de
- Mediante Resolución N° 000821 de 15 de enero de 1999, la Comisión de Calificación de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Fernando Manuel Márquez Carrasco interponga recurso de casación en el fondo,
- En base a lo expuesto sostuvo que no corresponde la suspensión de su renta vitalicia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO II
- En el caso de análisis, se visualiza que el recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de antecedentes procesales se puede evidenciar que, como consecuencia del fallecimiento del asegurado
- Al respecto, el artículo 53 del Código de Seguridad Social prescribe: “Tienen derecho a la
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”,
- En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber el asegurado contraído
- Con relación al art
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
