Auto Supremo AS/0167/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que los argumentos expuestos

En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada en forma continua desde junio de 2008, hasta mayo de 2015 y al haber sido despedido antes de cumplir una nueva gestión de trabajo, corresponde el pago de sus vacaciones, conforme establecieron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, quienes para arribar a esta conclusión valoraron correctamente la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, conforme determinan los arts. 3. h), 158 y 200 del CPT.
En cuanto al subsidio de frontera, que según la parte recurrente no le correspondería, por el hecho de que el actor fue contratado como consultor en línea de acuerdo al art. 4 y 6 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999.
Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que los argumentos expuestos por la parte recurrente en el recurso de casación como justificativo para la improcedencia del subsidio de frontera, son diferentes a los planteados en el recurso de apelación, pues la parte demandada, en el recurso de alzada, señala como fundamento que el actor no reclamó su subsidio de frontera dentro de los plazos previstos por ley, por lo tanto habría prescrito, motivo por el cual se activa el principio de preclusión previsto en el art. 3. e) y 57 del CPT