Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que
Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que el actor desempeñó su trabajo en calidad de consultor en línea, por lo que se le aplicó las disposiciones de las Leyes Nos. 1178, 2027 y 2341 y demás normas a las que estuvo sometido el actor, con las que se rige el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, y que conforme a las disposiciones legales de la Ley N° 1178, la entidad establece en un contrato administrativo eventual que no se encuentra sometido al ámbito de la LGT, sino a la jurisdicción coactiva fiscal, razón por la cual, tampoco corresponde la indemnización, ni vacación, por ser consultor en línea
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación al pago de indemnización, que según la parte recurrente no corresponde, al respecto
- Respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor, sobre el
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que los argumentos expuestos
- Sin embargo, a manera de aclaración se advierte que la entidad demandada pretende desconocer este
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
