Auto Supremo AS/0167/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que

Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que el actor desempeñó su trabajo en calidad de consultor en línea, por lo que se le aplicó las disposiciones de las Leyes Nos. 1178, 2027 y 2341 y demás normas a las que estuvo sometido el actor, con las que se rige el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, y que conforme a las disposiciones legales de la Ley N° 1178, la entidad establece en un contrato administrativo eventual que no se encuentra sometido al ámbito de la LGT, sino a la jurisdicción coactiva fiscal, razón por la cual, tampoco corresponde la indemnización, ni vacación, por ser consultor en línea