Auto Supremo AS/0167/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido

Con relación al subsidio de frontera, señaló que en la parte resolutiva de la sentencia se señaló como tiempo de trabajo 3 años y 10 días, pero en contrario a lo sentenciado, se determina como subsidio de frontera desde la gestión 2010 a 2015, hecho que no concuerda con los tres años de tiempo de trabajo, al disponer el pago por dicho concepto por seis años, otro aspecto que si bien se determina en la misma sentencia que ha culminado el convenio, es que fue cumpliéndose con una consultoría en línea, motivo por el cual no le corresponde el subsidio de frontera mínimamente de los años de los años 2010 a 2012, por la irretroactividad de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012 que incorpora a la LGT a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes, puesto que en el caso presente, el actor no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo, el cual es ley entre partes y debe basarse en lo previsto en el art. 519 del CC, no pudiendo enmarcar que los derechos del demandante estén dentro de la Ley N° 321 y el DS N° 110, normativa que fue aplicada de manera injusta por los juzgadores de instancia en sus resoluciones, toda vez que el actor al estar a contrato eventual, estaba sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido