Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
Con relación al subsidio de frontera, señaló que en la parte resolutiva de la sentencia se señaló como tiempo de trabajo 3 años y 10 días, pero en contrario a lo sentenciado, se determina como subsidio de frontera desde la gestión 2010 a 2015, hecho que no concuerda con los tres años de tiempo de trabajo, al disponer el pago por dicho concepto por seis años, otro aspecto que si bien se determina en la misma sentencia que ha culminado el convenio, es que fue cumpliéndose con una consultoría en línea, motivo por el cual no le corresponde el subsidio de frontera mínimamente de los años de los años 2010 a 2012, por la irretroactividad de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012 que incorpora a la LGT a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes, puesto que en el caso presente, el actor no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo, el cual es ley entre partes y debe basarse en lo previsto en el art. 519 del CC, no pudiendo enmarcar que los derechos del demandante estén dentro de la Ley N° 321 y el DS N° 110, normativa que fue aplicada de manera injusta por los juzgadores de instancia en sus resoluciones, toda vez que el actor al estar a contrato eventual, estaba sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
I.2.1 Petitorio
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- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación al pago de indemnización, que según la parte recurrente no corresponde, al respecto
- Respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor, sobre el
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que los argumentos expuestos
- Sin embargo, a manera de aclaración se advierte que la entidad demandada pretende desconocer este
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
