Con relación al pago de indemnización, que según la parte recurrente no corresponde, al respecto
Con relación al pago de indemnización, que según la parte recurrente no corresponde, al respecto cabe señalar que este hecho no fue reclamado oportunamente, es decir a tiempo de interponer su recurso de apelación, ya que revisado el contenido del mismo, no contiene como agravio este punto, el que tardíamente aduce en casación, razón por la cual se activa la preclusión procesal prevista en los artículo 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio, no siendo por tanto evidente lo alegado sobre este punto
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación al pago de indemnización, que según la parte recurrente no corresponde, al respecto
- Respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor, sobre el
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que los argumentos expuestos
- Sin embargo, a manera de aclaración se advierte que la entidad demandada pretende desconocer este
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
