I.1.1 Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 167 /2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 509/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 297/16 de 7 de octubre de 2016 de fs. 66 a 67 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Erick Divico Aguilera, contra la institución demandada, el auto de fs. 80 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 460/2016-A de fs. 86 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 215- 016 de 10 de agosto de 2016 de fs. 44 a 46 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 26 e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 34.219 por concepto de indemnización, vacación y subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 167 /2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 509/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 297/16 de 7 de octubre de 2016 de fs. 66 a 67 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Erick Divico Aguilera, contra la institución demandada, el auto de fs. 80 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 460/2016-A de fs. 86 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 215- 016 de 10 de agosto de 2016 de fs. 44 a 46 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 26 e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 34.219 por concepto de indemnización, vacación y subsidio de frontera
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que desde un principio la institución demandada, se ha pronunciado en sentido de que
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación al pago de indemnización, que según la parte recurrente no corresponde, al respecto
- Respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor, sobre el
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que los argumentos expuestos
- Sin embargo, a manera de aclaración se advierte que la entidad demandada pretende desconocer este
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
