Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 32 a 34, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Sandro Chambi Gómez, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 353/2016 de fecha 29 de noviembre, cursante a fs. 45 a 47, que confirma la sentencia apelada No 311 016 de 19 de Octubre de 2016
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 32 a 34, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Sandro Chambi Gómez, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 353/2016 de fecha 29 de noviembre, cursante a fs. 45 a 47, que confirma la sentencia apelada No 311 016 de 19 de Octubre de 2016
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Fran Nelson Nina
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- El recurrente cita y transcribe argumentos jurisprudenciales en relación a la debida motivación y
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo No
- En relación a la aplicación del art
- Del per saltum
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En merito a ello, se puede evidenciar que el Decreto Supremo señalado, establece que el
- Si bien es cierto que por mandato del art
- De lo que se concluye, que el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
