Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación y aplicación del art. 5-II del D.S. Nº 27375 de 17 de febrero de 2004 y art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente, precisa que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, reconoce que no se encuentran sometidos al Estatuto ni a la Ley General de Trabajo, el personal eventual o los contratados para la prestación de servicios específicos o especializados; en el mismo sentido se encuentra el art. 60 del D.S. Nº 26115 de fecha 16 de marzo de 2001. En ese orden de cosas y en relación al subsidio de frontera, la entidad pública recurrida, considera que dicho beneficio no le corresponde al demandante, por cuanto el mismo fue contratado mediante contrato administrativo de acuerdo al art. 6 de la Ley Nº 2027, en donde se dejó claramente establecido cual era el ámbito de aplicación; de igual manera, el art. 5-II del D.S. Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de subsidio de frontera ni otra clase de beneficio adicional, vulnerando de esta manera el Auto de Vista impugnado, la norma citada, al señalar que los contratos que se suscribieron son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para el apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del estado; en relación al tema, agrega el recurrente, que no se hubiera cumplido con un requisito básico que establece el art. 12 de la D.S. Nº 21137, pues no tomaron en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas, donde se desarrollaba el trabajo del demandante, vulnerando de esta manera el Auto Supremo Nº 373 de fecha 08 de octubre de 2014
1.- El recurrente, precisa que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, reconoce que no se encuentran sometidos al Estatuto ni a la Ley General de Trabajo, el personal eventual o los contratados para la prestación de servicios específicos o especializados; en el mismo sentido se encuentra el art. 60 del D.S. Nº 26115 de fecha 16 de marzo de 2001. En ese orden de cosas y en relación al subsidio de frontera, la entidad pública recurrida, considera que dicho beneficio no le corresponde al demandante, por cuanto el mismo fue contratado mediante contrato administrativo de acuerdo al art. 6 de la Ley Nº 2027, en donde se dejó claramente establecido cual era el ámbito de aplicación; de igual manera, el art. 5-II del D.S. Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de subsidio de frontera ni otra clase de beneficio adicional, vulnerando de esta manera el Auto de Vista impugnado, la norma citada, al señalar que los contratos que se suscribieron son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para el apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del estado; en relación al tema, agrega el recurrente, que no se hubiera cumplido con un requisito básico que establece el art. 12 de la D.S. Nº 21137, pues no tomaron en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas, donde se desarrollaba el trabajo del demandante, vulnerando de esta manera el Auto Supremo Nº 373 de fecha 08 de octubre de 2014
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Fran Nelson Nina
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- El recurrente cita y transcribe argumentos jurisprudenciales en relación a la debida motivación y
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo No
- En relación a la aplicación del art
- Del per saltum
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En merito a ello, se puede evidenciar que el Decreto Supremo señalado, establece que el
- Si bien es cierto que por mandato del art
- De lo que se concluye, que el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
