Auto Supremo AS/0268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2018

Fecha: 18-Jun-2018

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2.- Por otra parte, debemos establecer que si bien el recurrente, al momento de interponer su recurso de reclamación cursante a fs. 159 a 157, observó la liquidación realizada por la Resolución Nº 377/2014, por cuanto consideraba arbitrario el descuento de la suma de Bs. 28.786,82 realizada mediante la referida resolución, precisando que dicha suma correspondería a una deuda que tenía el recurrente con la MUSERPOL, la misma ya habría sido cancelada; sin embargo de ello, se evidencia que este argumento no fue observado ni reclamado por el recurrente en el recurso de apelación, motivo por el cual esté Tribunal Supremo de Justicia, con base a la jurisprudencia ya emitida al respecto, no puede pronunciarse al respecto