Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 48 de la Constitución Política del Estado y arts. 109, 110, 114, 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), bajo los siguientes argumentos:
El recurrente, indica que de la revisión de antecedentes, se desprende que mediante resolución N° 377/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, resuelve otorgar a favor del recurrente, la liquidación N° 000594, la liquidación FRP -0404-A, la liquidación 000595 y la liquidación FRP -0404-B, haciendo un total de Bs. 131.570, 50; razón por la cual precisa que se infringió el art. 48 de la CPE, en vista que existe una diferencia entre la liquidación de MUSERPOL y la muestra, por cuanto indica que empezó a aportar en mayo de 1976 con fecha de baja en octubre de 2012, con 32 años y 1 mes, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.899,61; en merito a ello, la liquidación que le corresponde es de Bs. 157.195,82, sin embargo la liquidación cancelada es por Bs. 131.570,50, existiendo una diferencia de Bs. 25.625,32 a su favor, en ese sentido y en un orden de equidad y justicia considera que debe realizarse una reliquidación de sus derechos legales
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 48 de la Constitución Política del Estado y arts. 109, 110, 114, 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), bajo los siguientes argumentos:
El recurrente, indica que de la revisión de antecedentes, se desprende que mediante resolución N° 377/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, resuelve otorgar a favor del recurrente, la liquidación N° 000594, la liquidación FRP -0404-A, la liquidación 000595 y la liquidación FRP -0404-B, haciendo un total de Bs. 131.570, 50; razón por la cual precisa que se infringió el art. 48 de la CPE, en vista que existe una diferencia entre la liquidación de MUSERPOL y la muestra, por cuanto indica que empezó a aportar en mayo de 1976 con fecha de baja en octubre de 2012, con 32 años y 1 mes, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.899,61; en merito a ello, la liquidación que le corresponde es de Bs. 157.195,82, sin embargo la liquidación cancelada es por Bs. 131.570,50, existiendo una diferencia de Bs. 25.625,32 a su favor, en ese sentido y en un orden de equidad y justicia considera que debe realizarse una reliquidación de sus derechos legales
- Materia: Social – Reclamación del Fondo de Retiro
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de la Mutual de Servicios al Policía
- Resolución del Honorable Directorio de la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL
- En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Eduardo Molina Rivera, interpone recurso de casación,
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- Contestado el recurso de casación, por el Cnel
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento en relación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
- 1
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- En el caso en concreto, el recurrente en el recurso de casación interpuesto, alega que
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
