Auto Supremo AS/0268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 48 de la Constitución Política del Estado y arts. 109, 110, 114, 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), bajo los siguientes argumentos:
El recurrente, indica que de la revisión de antecedentes, se desprende que mediante resolución N° 377/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, resuelve otorgar a favor del recurrente, la liquidación N° 000594, la liquidación FRP -0404-A, la liquidación 000595 y la liquidación FRP -0404-B, haciendo un total de Bs. 131.570, 50; razón por la cual precisa que se infringió el art. 48 de la CPE, en vista que existe una diferencia entre la liquidación de MUSERPOL y la muestra, por cuanto indica que empezó a aportar en mayo de 1976 con fecha de baja en octubre de 2012, con 32 años y 1 mes, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.899,61; en merito a ello, la liquidación que le corresponde es de Bs. 157.195,82, sin embargo la liquidación cancelada es por Bs. 131.570,50, existiendo una diferencia de Bs. 25.625,32 a su favor, en ese sentido y en un orden de equidad y justicia considera que debe realizarse una reliquidación de sus derechos legales