Auto Supremo AS/0268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 161, al carecer de sustento legal; ajustándose el auto de vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el Art. 220.II del CPC, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 162 a 161, interpuesto por José Eduardo Molina Rivera, contra el Auto de Vista N° 85/16 de fecha 06 de Junio de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista recurrido.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.