En el caso en concreto, el recurrente en el recurso de casación interpuesto, alega que
En el caso en concreto, el recurrente en el recurso de casación interpuesto, alega que existe un error en la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales Nº 377/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, que concede el fondo de retiro policial individual – jubilación, por cuanto en la liquidación total y cancelada, observa una diferencia de Bs. 25.625,32 a su favor; no obstante de ello, el recurrente no cumple con los requisitos de contenido y no señala cuales serían esas pruebas que demuestren el error en el cálculo de liquidación que se realiza en la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales Nº 377/2014, o cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por la instancia administrativa y el Tribunal de Apelación, por cuanto el recurrente solo se limitó a indicar en el recurso interpuesto, que existe una diferencia en la liquidación practica en el MUSERPOL, sin existir otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la enunciación de los art. 48 de la Constitución Política del Estado y arts. 109, 110, 114, 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), sin establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas
- Materia: Social – Reclamación del Fondo de Retiro
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de la Mutual de Servicios al Policía
- Resolución del Honorable Directorio de la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL
- En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Eduardo Molina Rivera, interpone recurso de casación,
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- Contestado el recurso de casación, por el Cnel
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento en relación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
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- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- En el caso en concreto, el recurrente en el recurso de casación interpuesto, alega que
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
