Auto Supremo AS/0268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2018

Fecha: 18-Jun-2018

En el caso en concreto, el recurrente en el recurso de casación interpuesto, alega que

En el caso en concreto, el recurrente en el recurso de casación interpuesto, alega que existe un error en la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales Nº 377/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, que concede el fondo de retiro policial individual – jubilación, por cuanto en la liquidación total y cancelada, observa una diferencia de Bs. 25.625,32 a su favor; no obstante de ello, el recurrente no cumple con los requisitos de contenido y no señala cuales serían esas pruebas que demuestren el error en el cálculo de liquidación que se realiza en la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales Nº 377/2014, o cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por la instancia administrativa y el Tribunal de Apelación, por cuanto el recurrente solo se limitó a indicar en el recurso interpuesto, que existe una diferencia en la liquidación practica en el MUSERPOL, sin existir otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la enunciación de los art. 48 de la Constitución Política del Estado y arts. 109, 110, 114, 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), sin establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas