Auto Supremo AS/0268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es

En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción y valoración probatoria cuando el Art. 261.III del Código Procesal Civil, establece, que cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos: 1. Cuando las partes lo pidieren de común acuerdo. 2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia. 4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda.
Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una atribución privativa de los jueces de instancia, y aplicable de igual manera en instancias administrativas, al ser un componente del derecho y garantía del debido proceso, por cuanto son ellos, los que de manera directa reciben la prueba, la viven, la aprecian y como consecuencia de ello, es su obligación asignarle un valor probatorio negativo o positivo