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2. Con el rótulo de “errónea y nula valoración de la prueba”, reitera que conforme a las literales de fs. 2 a 10, se evidencia que el sueldo promedio del actor ascendía a Bs. 1.800 y no así a Bs. 3.300, reconocidos en sentencia y confirmados en el Auto de Vista
- Demandado : E.D. TRANSPORTE S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E
- No se cumplió con el principio de igualdad y de verdad material, al no haber
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- Los pagos por conceptos de viaje se introdujo con subterfugios como ítem concurrente y por
- No se tomaron en cuenta las testificales de descargo que certifican el abandono y la
- La demás documentación presentada por el demandante, se encuentran en fotocopias simples, incumpliendo lo señalado
- No se tomó en cuenta la literal de fs
- Sobre la multa del 30%, acusa que el Tribunal de Apelación se limitó a señalar
- Petitorio
- Del tenor del recurso de casación, se advierte que la controversia traída a juicio casatorio
- En cuanto a la prueba testifical de fs
- En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente
- De lo transcrito, no cabe duda que la empresa demandada admitió expresamente el promedio salarial
- Consiguientemente, habiendo el demandado admitido el promedio salarial alegado por el actor, no correspondía mayores
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- Sobre el caso éste Tribunal no encuentra evidente lo referido en el recurso, por cuanto,
- Sobre el caso, el art
- Consiguientemente, al no haberse cancelado los derechos laborales dentro el término de Ley, justo es
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
