Auto Supremo AS/0284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018

Fecha: 18-Jun-2018

En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente

2. En cuanto al promedio salarial, se debe tomar en cuenta que con arreglo a los arts. 137 y 140 del Código Procesal del Trabajo, todo hecho aseverado por el demandante que el demandado haya admitido como cierto, se tendrá como probado; aspecto que fue así entendido por el Tribunal de Apelación, al considerar suficiente la admisión del demandado en su memorial de respuesta de fs. 119-122 en el que reconoce un promedio salarial de Bs. 3.000.-
En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente:
“…efectivamente el Ex Trabajador fue contratado por nuestra Empresa, en fecha 01 de Marzo del 2014 como chofer de la Empresas con Contrato Indefinido de dicha relación Laboral se pactó un salario de Bs. 1.440.- más Horas extras pagadas hacía un saldo en Boleta de pago de Bs. 1.800.00 promedio, a esto se suma el pago de Viáticos cuando el Conductor esta de viaje que alcanza a Bs. 1200.00 Promedio alcanzo a la suma de Bs. 3.000.00 Total Ganado mensualmente como el Demandante Indica.” (sic)