En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente
2. En cuanto al promedio salarial, se debe tomar en cuenta que con arreglo a los arts. 137 y 140 del Código Procesal del Trabajo, todo hecho aseverado por el demandante que el demandado haya admitido como cierto, se tendrá como probado; aspecto que fue así entendido por el Tribunal de Apelación, al considerar suficiente la admisión del demandado en su memorial de respuesta de fs. 119-122 en el que reconoce un promedio salarial de Bs. 3.000.-
En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente:
“…efectivamente el Ex Trabajador fue contratado por nuestra Empresa, en fecha 01 de Marzo del 2014 como chofer de la Empresas con Contrato Indefinido de dicha relación Laboral se pactó un salario de Bs. 1.440.- más Horas extras pagadas hacía un saldo en Boleta de pago de Bs. 1.800.00 promedio, a esto se suma el pago de Viáticos cuando el Conductor esta de viaje que alcanza a Bs. 1200.00 Promedio alcanzo a la suma de Bs. 3.000.00 Total Ganado mensualmente como el Demandante Indica.” (sic)
En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente:
“…efectivamente el Ex Trabajador fue contratado por nuestra Empresa, en fecha 01 de Marzo del 2014 como chofer de la Empresas con Contrato Indefinido de dicha relación Laboral se pactó un salario de Bs. 1.440.- más Horas extras pagadas hacía un saldo en Boleta de pago de Bs. 1.800.00 promedio, a esto se suma el pago de Viáticos cuando el Conductor esta de viaje que alcanza a Bs. 1200.00 Promedio alcanzo a la suma de Bs. 3.000.00 Total Ganado mensualmente como el Demandante Indica.” (sic)
- Demandado : E.D. TRANSPORTE S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E
- No se cumplió con el principio de igualdad y de verdad material, al no haber
- 2
- Los pagos por conceptos de viaje se introdujo con subterfugios como ítem concurrente y por
- No se tomaron en cuenta las testificales de descargo que certifican el abandono y la
- La demás documentación presentada por el demandante, se encuentran en fotocopias simples, incumpliendo lo señalado
- No se tomó en cuenta la literal de fs
- Sobre la multa del 30%, acusa que el Tribunal de Apelación se limitó a señalar
- Petitorio
- Del tenor del recurso de casación, se advierte que la controversia traída a juicio casatorio
- En cuanto a la prueba testifical de fs
- En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente
- De lo transcrito, no cabe duda que la empresa demandada admitió expresamente el promedio salarial
- Consiguientemente, habiendo el demandado admitido el promedio salarial alegado por el actor, no correspondía mayores
- 3
- Sobre el caso éste Tribunal no encuentra evidente lo referido en el recurso, por cuanto,
- Sobre el caso, el art
- Consiguientemente, al no haberse cancelado los derechos laborales dentro el término de Ley, justo es
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
