I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 204 interpuesto por Nancy Cortéz Sánchez en representación de la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., contra el Auto de Vista Nº 160 de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Juan Marcos Guevara Limón contra la empresa en cuya representación se recurre; el Auto de 8 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 208); el Auto de Admisión Nº 105-A de fs. 217, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 370 de 4 de diciembre de 2015 (fs. 167-169), declarando probada la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 23.357,35 (Veintitrés mil trescientos cincuenta y siete 35/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, viáticos y sueldos devengados, más la multa del 30%, conforme al DS N° 28699
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 204 interpuesto por Nancy Cortéz Sánchez en representación de la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., contra el Auto de Vista Nº 160 de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Juan Marcos Guevara Limón contra la empresa en cuya representación se recurre; el Auto de 8 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 208); el Auto de Admisión Nº 105-A de fs. 217, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 370 de 4 de diciembre de 2015 (fs. 167-169), declarando probada la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 23.357,35 (Veintitrés mil trescientos cincuenta y siete 35/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, viáticos y sueldos devengados, más la multa del 30%, conforme al DS N° 28699
- Demandado : E.D. TRANSPORTE S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E
- No se cumplió con el principio de igualdad y de verdad material, al no haber
- 2
- Los pagos por conceptos de viaje se introdujo con subterfugios como ítem concurrente y por
- No se tomaron en cuenta las testificales de descargo que certifican el abandono y la
- La demás documentación presentada por el demandante, se encuentran en fotocopias simples, incumpliendo lo señalado
- No se tomó en cuenta la literal de fs
- Sobre la multa del 30%, acusa que el Tribunal de Apelación se limitó a señalar
- Petitorio
- Del tenor del recurso de casación, se advierte que la controversia traída a juicio casatorio
- En cuanto a la prueba testifical de fs
- En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente
- De lo transcrito, no cabe duda que la empresa demandada admitió expresamente el promedio salarial
- Consiguientemente, habiendo el demandado admitido el promedio salarial alegado por el actor, no correspondía mayores
- 3
- Sobre el caso éste Tribunal no encuentra evidente lo referido en el recurso, por cuanto,
- Sobre el caso, el art
- Consiguientemente, al no haberse cancelado los derechos laborales dentro el término de Ley, justo es
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
