Petitorio
3. Como “Tercera vulneración a los derechos y garantías constitucionales”, acusa haberse vulnerado el principio de verdad material al valorar sólo la prueba de la parte demandante, aplicando verticalmente el principio in dubio pro operario, sin tomar en cuenta que debe y debió valorarse toda la prueba aportada; al debido proceso, por no valorarse la prueba de descargo; a la igualdad procesal debido a la parcialización con la parte demandante valorando solamente la prueba de cargo y no el conjunto; a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, debido al excesivo rigor a la que sometió el tribunal de alzada a la entidad demandada con interpretaciones sesgadas y mal intencionadas, sin ponderar las pruebas de descargo.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se CASE el Auto de Vista
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se CASE el Auto de Vista
- Demandado : E.D. TRANSPORTE S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E
- No se cumplió con el principio de igualdad y de verdad material, al no haber
- 2
- Los pagos por conceptos de viaje se introdujo con subterfugios como ítem concurrente y por
- No se tomaron en cuenta las testificales de descargo que certifican el abandono y la
- La demás documentación presentada por el demandante, se encuentran en fotocopias simples, incumpliendo lo señalado
- No se tomó en cuenta la literal de fs
- Sobre la multa del 30%, acusa que el Tribunal de Apelación se limitó a señalar
- Petitorio
- Del tenor del recurso de casación, se advierte que la controversia traída a juicio casatorio
- En cuanto a la prueba testifical de fs
- En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente
- De lo transcrito, no cabe duda que la empresa demandada admitió expresamente el promedio salarial
- Consiguientemente, habiendo el demandado admitido el promedio salarial alegado por el actor, no correspondía mayores
- 3
- Sobre el caso éste Tribunal no encuentra evidente lo referido en el recurso, por cuanto,
- Sobre el caso, el art
- Consiguientemente, al no haberse cancelado los derechos laborales dentro el término de Ley, justo es
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
