Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 160 de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 195 a 196, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 370 de 4 de diciembre de 2015.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., interpone recurso de casación, acusando:
1. Bajo el rótulo de “Primera vulneración a los derechos y garantías”, señala que se incurrió en una cadena de errores e interpretaciones sesgadas, en cuanto al promedio salarial toda vez que conforme las literales de fs. 2 a 10, el sueldo mensual ascendía a Bs. 1.800 y no así la suma de Bs. 3.300
En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 160 de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 195 a 196, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 370 de 4 de diciembre de 2015.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., interpone recurso de casación, acusando:
1. Bajo el rótulo de “Primera vulneración a los derechos y garantías”, señala que se incurrió en una cadena de errores e interpretaciones sesgadas, en cuanto al promedio salarial toda vez que conforme las literales de fs. 2 a 10, el sueldo mensual ascendía a Bs. 1.800 y no así la suma de Bs. 3.300
- Demandado : E.D. TRANSPORTE S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E
- No se cumplió con el principio de igualdad y de verdad material, al no haber
- 2
- Los pagos por conceptos de viaje se introdujo con subterfugios como ítem concurrente y por
- No se tomaron en cuenta las testificales de descargo que certifican el abandono y la
- La demás documentación presentada por el demandante, se encuentran en fotocopias simples, incumpliendo lo señalado
- No se tomó en cuenta la literal de fs
- Sobre la multa del 30%, acusa que el Tribunal de Apelación se limitó a señalar
- Petitorio
- Del tenor del recurso de casación, se advierte que la controversia traída a juicio casatorio
- En cuanto a la prueba testifical de fs
- En efecto, el demandado a fs. 119 in fine y 119 vta., señala textualmente
- De lo transcrito, no cabe duda que la empresa demandada admitió expresamente el promedio salarial
- Consiguientemente, habiendo el demandado admitido el promedio salarial alegado por el actor, no correspondía mayores
- 3
- Sobre el caso éste Tribunal no encuentra evidente lo referido en el recurso, por cuanto,
- Sobre el caso, el art
- Consiguientemente, al no haberse cancelado los derechos laborales dentro el término de Ley, justo es
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
