Auto Supremo AS/0288/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Aún si se tratase de los arts

Aún si se tratase de los arts. 220.I.4 y 277 del Código Procesal Civil que por su conexitud y concordancia podrían ser sometidos a juicio de constitucionalidad con arreglo al art. 78.II.5 del Código Procesal Constitucional y suponiendo que el peticionante haya querido referirse a la resolución de improcedencia, éste Tribunal no encuentra mérito para promover control de constitucionalidad, en razón a que, conforme a los fundamentos del impetrante, la constitucionalidad de tales normas estaría puesta en duda en tanto las mismas se apliquen para declarar improcedente el recurso de casación, por cuanto, conforme se tiene a fs. 853 de obrados, el recurso de casación fue admitido mediante Auto de 3 de mayo de 2018