Por Secretaría de Sala, remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional, copia legalizada de la presente Resolución
Por Secretaría de Sala, remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional, copia legalizada de la presente Resolución con más el Auto de Vista de fs. 657 a 658, el recurso de casación de s. 701 a 704, el Auto de concesión de fs. 846, el Auto de Admisión de fs. 853 y el memorial de fs. 968 a 975, en grado de revisión, conforme a la segunda parte del art. 80.II del Código Procesal Constitucional, con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de promover el control de constitucionalidad tiene origen en el convencimiento
- Sobre el particular, el art
- En el presente caso, de la revisión de obrados, tal cual lo tiene también expuesto
- El Art
- Conforme a lo anterior, corresponde precisar previamente que la previsión legal contenida en el citado
- En efecto, conforme al art
- Para el caso del Tribunal de Casación, la norma aplicable resulta siendo el art
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra razones suficientes para promover control de constitucionalidad respecto al numeral
- Aún si se tratase de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional, copia legalizada de la presente Resolución
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
