CONSIDERANDO: Que la solicitud de promover el control de constitucionalidad tiene origen en el convencimiento
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 288
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente : 190/2018
Demandante : Oscar Gonzalo Alborta Rivero
Demandado : Empresa Total Service S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
(Control concreto de constitucionalidad)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El memorial de fs. 968 a 975 por el que, Juan Manuel Jiménez Sanabria, en representación de Total Service S.R.L., solicita se promueva control de constitucionalidad respecto al art. 274 del Código Procesal Civil y;
CONSIDERANDO: Que la solicitud de promover el control de constitucionalidad tiene origen en el convencimiento del impetrante, que el citado dispositivo legal será aplicado en la presente causa a efectos de negar el recurso de casación interpuesto, por cuanto, conforme a la investigación y análisis jurídico que dicen haber realizado, advirtieron que ésta Sala, en casos similares, se habría expedido negando los mismos, con base en el art. 274.II.2 del Código Procesal Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 288
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente : 190/2018
Demandante : Oscar Gonzalo Alborta Rivero
Demandado : Empresa Total Service S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
(Control concreto de constitucionalidad)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El memorial de fs. 968 a 975 por el que, Juan Manuel Jiménez Sanabria, en representación de Total Service S.R.L., solicita se promueva control de constitucionalidad respecto al art. 274 del Código Procesal Civil y;
CONSIDERANDO: Que la solicitud de promover el control de constitucionalidad tiene origen en el convencimiento del impetrante, que el citado dispositivo legal será aplicado en la presente causa a efectos de negar el recurso de casación interpuesto, por cuanto, conforme a la investigación y análisis jurídico que dicen haber realizado, advirtieron que ésta Sala, en casos similares, se habría expedido negando los mismos, con base en el art. 274.II.2 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de promover el control de constitucionalidad tiene origen en el convencimiento
- Sobre el particular, el art
- En el presente caso, de la revisión de obrados, tal cual lo tiene también expuesto
- El Art
- Conforme a lo anterior, corresponde precisar previamente que la previsión legal contenida en el citado
- En efecto, conforme al art
- Para el caso del Tribunal de Casación, la norma aplicable resulta siendo el art
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra razones suficientes para promover control de constitucionalidad respecto al numeral
- Aún si se tratase de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional, copia legalizada de la presente Resolución
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
