POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 80 del Código Procesal Constitucional, resuelve NO PROMOVER el control de constitucionalidad impetrado, debiendo proseguirse la causa conforme a su estado
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de promover el control de constitucionalidad tiene origen en el convencimiento
- Sobre el particular, el art
- En el presente caso, de la revisión de obrados, tal cual lo tiene también expuesto
- El Art
- Conforme a lo anterior, corresponde precisar previamente que la previsión legal contenida en el citado
- En efecto, conforme al art
- Para el caso del Tribunal de Casación, la norma aplicable resulta siendo el art
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra razones suficientes para promover control de constitucionalidad respecto al numeral
- Aún si se tratase de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional, copia legalizada de la presente Resolución
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
