Para el caso del Tribunal de Casación, la norma aplicable resulta siendo el art
Para el caso del Tribunal de Casación, la norma aplicable resulta siendo el art. 277, concordante con el art. 220.I.4, ambos del Código Procesal Civil, según los cuales, el Tribunal de Casación, emite desición de admisibilidad sobre el recurso de casación que fuere concedido por el Tribunal de Apelación, ya sea declarándolo improcedente o admitiendo el mismo, de tal modo que en ésta instancia, no consulta con la lógica común ni resulta jurídicamente admisible un pronunciamiento semejante al sugerido por el peticionante en sentido de conceder o negar la concesión del recurso
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de promover el control de constitucionalidad tiene origen en el convencimiento
- Sobre el particular, el art
- En el presente caso, de la revisión de obrados, tal cual lo tiene también expuesto
- El Art
- Conforme a lo anterior, corresponde precisar previamente que la previsión legal contenida en el citado
- En efecto, conforme al art
- Para el caso del Tribunal de Casación, la norma aplicable resulta siendo el art
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra razones suficientes para promover control de constitucionalidad respecto al numeral
- Aún si se tratase de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional, copia legalizada de la presente Resolución
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
