Auto Supremo AS/0397/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro


Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, contra José María Arancibia Albino, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro, donde se constató que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación; por cuanto, limitó su Resolución a una remisión del contenido de la Sentencia sin establecer motivadamente por qué el Tribunal de origen aplicó correctamente la norma sustantiva que regula el concurso real; pero además, incurriendo en la incongruencia omisiva denunciada por el recurrente, al omitir pronunciarse respecto a los reclamos concernientes a: cuáles habrían sido las circunstancias consideradas por el Juez para fijar la pena, la ilegal e injusta sumatoria de penas y falta de valoración de las atenuantes, estableciendo como doctrina legal aplicable que: “resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el máximo hasta la mitad, pero el ejercicio de esa potestad también exige la debida motivación y fundamentación; de modo que cuando existe concurso real de delitos es deber del Tribunal de instancia, fundamentar de manera clara, precisa y justificada la fijación de la pena, tomando en cuenta lo estipulado por los arts. 37 al 40 del CP; es decir, que si decide aplicar la pena mínima o máxima del delito más grave, queda obligado a fundamentar las razones del porqué de su aplicación, debiendo también fundamentar su decisión de agravar la pena hasta la mitad, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes, exigencia que también alcanza a lo relacionado con la imposición del quantum de la pena, la que debe estar debidamente fundamentada atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, ello con la finalidad de crear certeza y certidumbre en el acusado de las razones por las cuales la autoridad jurisdiccional determinó tal o cual pena en su condena, en observancia del principio de seguridad jurídica y del deber de fundamentación de las resoluciones; aspectos que de no ser sido cumplidos por el Tribunal de juicio, como sucede en el caso de autos, pueden ser complementados y corregidos directamente por el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío”