Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro
Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, contra José María Arancibia Albino, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro, donde se constató que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación; por cuanto, limitó su Resolución a una remisión del contenido de la Sentencia sin establecer motivadamente por qué el Tribunal de origen aplicó correctamente la norma sustantiva que regula el concurso real; pero además, incurriendo en la incongruencia omisiva denunciada por el recurrente, al omitir pronunciarse respecto a los reclamos concernientes a: cuáles habrían sido las circunstancias consideradas por el Juez para fijar la pena, la ilegal e injusta sumatoria de penas y falta de valoración de las atenuantes, estableciendo como doctrina legal aplicable que: “resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el máximo hasta la mitad, pero el ejercicio de esa potestad también exige la debida motivación y fundamentación; de modo que cuando existe concurso real de delitos es deber del Tribunal de instancia, fundamentar de manera clara, precisa y justificada la fijación de la pena, tomando en cuenta lo estipulado por los arts. 37 al 40 del CP; es decir, que si decide aplicar la pena mínima o máxima del delito más grave, queda obligado a fundamentar las razones del porqué de su aplicación, debiendo también fundamentar su decisión de agravar la pena hasta la mitad, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes, exigencia que también alcanza a lo relacionado con la imposición del quantum de la pena, la que debe estar debidamente fundamentada atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, ello con la finalidad de crear certeza y certidumbre en el acusado de las razones por las cuales la autoridad jurisdiccional determinó tal o cual pena en su condena, en observancia del principio de seguridad jurídica y del deber de fundamentación de las resoluciones; aspectos que de no ser sido cumplidos por el Tribunal de juicio, como sucede en el caso de autos, pueden ser complementados y corregidos directamente por el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío”
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado con el fin de obtener beneficio económico, ha utilizado una serie de argumentos
- El imputado precisó que la obligación contraída, la garantizaría con el bien inmueble en el
- En cuanto al delito de Estelionato, la parte querellante no ha probado que el imputado
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, tanto el imputado José Mario Álvarez Viscarra como la acusadora particular,
- Sin embargo, arguye la apelante que la Juez debió considerar el modo en que se
- Circunstancias que denotarían la falta de fundamentación de la Sentencia en la determinación del quantum
- Existe contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Resolución de mérito;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Juez no analizó los alcances de los arts
- El Tribunal de alzada realiza una fundamentación complementaria respectiva a la aplicación de la pena,
- Respecto al segundo agravio, referido a condenar al imputado por el delito de Estelionato, se
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al
- III
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada forzó una fundamentación complementaria, procediendo a
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Para el análisis del presente recurso, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la
- En este punto, se advierte de los fundamentos de la Resolución de mérito en cuanto
- En atención a ello, el Auto de Vista impugnado bajo el acápite de “FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
- Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de
- En cuanto a las circunstancias del delito, continúa fundamentando el Tribunal de alzada refiriendo que
- Contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado; se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
