Por lo expuesto, se concluye que el art
En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP,” para finalmente, respecto a la exigencia de motivación, señalar: “La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término consideró las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.
Por lo expuesto, se concluye que el art. 414 del CPP, confiere al Tribunal de apelación la facultad de subsanar la insuficiente fundamentación a través de una argumentación complementaria y si el caso amerita, modificar el quantum de la pena, determinación que no implica revalorización de la prueba ni quebranta el principio de inmediación aplicado en etapa de juicio oral, debido a que esta función la ejerce en base a los extremos demostrados y analizados por el Tribunal o Juez inferior a tiempo de conocer y resolver la acusación formulada contra los probables autores de algún tipo penal; garantizando por ende, su labor de revisor de la adecuada aplicación de la ley por las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado con el fin de obtener beneficio económico, ha utilizado una serie de argumentos
- El imputado precisó que la obligación contraída, la garantizaría con el bien inmueble en el
- En cuanto al delito de Estelionato, la parte querellante no ha probado que el imputado
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, tanto el imputado José Mario Álvarez Viscarra como la acusadora particular,
- Sin embargo, arguye la apelante que la Juez debió considerar el modo en que se
- Circunstancias que denotarían la falta de fundamentación de la Sentencia en la determinación del quantum
- Existe contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Resolución de mérito;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Juez no analizó los alcances de los arts
- El Tribunal de alzada realiza una fundamentación complementaria respectiva a la aplicación de la pena,
- Respecto al segundo agravio, referido a condenar al imputado por el delito de Estelionato, se
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al
- III
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada forzó una fundamentación complementaria, procediendo a
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Para el análisis del presente recurso, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la
- En este punto, se advierte de los fundamentos de la Resolución de mérito en cuanto
- En atención a ello, el Auto de Vista impugnado bajo el acápite de “FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
- Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de
- En cuanto a las circunstancias del delito, continúa fundamentando el Tribunal de alzada refiriendo que
- Contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado; se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
