Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de
Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de citar lo previsto por el art. 335 de la norma sustantiva penal y la definición del tipo penal de referencia conforme lo estipulado por el Manual de la Lengua Española, precisó que el imputado incumplió las condiciones o promesas aseguradas a la víctima mediante documento de 26 de noviembre de 1999, resultando el presente caso un hecho de relativa gravedad pues se trata de la entrega de una suma de dinero considerable -$us. 13.060,00.- (Trece mil sesenta dólares estadounidenses)-, además de haber jugado el imputado con la buena fe de la víctima al señalar que el inmueble dado en garantía era de su propiedad. Considerando además que “la pena de tres años de reclusión sin multa aplicada al acusado por la Jueza a-quo es contrario a ley, contrario a lo establecido por el Art. 335 del Código Penal…se lo debía hacer con reclusión y multa de ley, simultáneamente, no alternativamente puesto que refiere la norma “y”, no “o”, la juez a quo del Juzgado Quinto de Sentencia de La Paz aparte de no fundamentar la pena impuesta acorde a lo establecido por los Arts. 37 y 38 del CP”
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado con el fin de obtener beneficio económico, ha utilizado una serie de argumentos
- El imputado precisó que la obligación contraída, la garantizaría con el bien inmueble en el
- En cuanto al delito de Estelionato, la parte querellante no ha probado que el imputado
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, tanto el imputado José Mario Álvarez Viscarra como la acusadora particular,
- Sin embargo, arguye la apelante que la Juez debió considerar el modo en que se
- Circunstancias que denotarían la falta de fundamentación de la Sentencia en la determinación del quantum
- Existe contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Resolución de mérito;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Juez no analizó los alcances de los arts
- El Tribunal de alzada realiza una fundamentación complementaria respectiva a la aplicación de la pena,
- Respecto al segundo agravio, referido a condenar al imputado por el delito de Estelionato, se
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al
- III
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada forzó una fundamentación complementaria, procediendo a
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Para el análisis del presente recurso, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la
- En este punto, se advierte de los fundamentos de la Resolución de mérito en cuanto
- En atención a ello, el Auto de Vista impugnado bajo el acápite de “FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
- Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de
- En cuanto a las circunstancias del delito, continúa fundamentando el Tribunal de alzada refiriendo que
- Contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado; se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
