Auto Supremo AS/0397/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de


Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de citar lo previsto por el art. 335 de la norma sustantiva penal y la definición del tipo penal de referencia conforme lo estipulado por el Manual de la Lengua Española, precisó que el imputado incumplió las condiciones o promesas aseguradas a la víctima mediante documento de 26 de noviembre de 1999, resultando el presente caso un hecho de relativa gravedad pues se trata de la entrega de una suma de dinero considerable -$us. 13.060,00.- (Trece mil sesenta dólares estadounidenses)-, además de haber jugado el imputado con la buena fe de la víctima al señalar que el inmueble dado en garantía era de su propiedad. Considerando además que “la pena de tres años de reclusión sin multa aplicada al acusado por la Jueza a-quo es contrario a ley, contrario a lo establecido por el Art. 335 del Código Penal…se lo debía hacer con reclusión y multa de ley, simultáneamente, no alternativamente puesto que refiere la norma “y”, no “o”, la juez a quo del Juzgado Quinto de Sentencia de La Paz aparte de no fundamentar la pena impuesta acorde a lo establecido por los Arts. 37 y 38 del CP”