En atención a ello, el Auto de Vista impugnado bajo el acápite de “FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
En atención a ello, el Auto de Vista impugnado bajo el acápite de “FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA PENA Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN EFECTUADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA” (sic), precisó en base a la misma doctrina invocada por el ahora recurrente -Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero-, en cuanto a la personalidad del imputado, que si bien a la fecha de emisión de la Resolución de alzada contaba con la edad de 67 años de edad, al momento de la comisión del hecho delictivo endilgado, contaba con la edad de 49 años, es decir un adulto joven sin ninguna discapacidad o impedimento para trabajar, acotando además que al momento de la audiencia de fundamentación de apelación restringida e incidental, el Tribunal observó que el imputado se encontraba sano, sin discapacidad para devolver lo adeudado, sin embargo no lo hizo, ocasionando un largo proceso con repetición de juicio, conllevando los perjuicios de dedicación de tiempo y contratación de abogados en disminución del patrimonio en la víctima, denotando una conducta reacia a comparecer ante las autoridades a objeto de cumplir con las obligaciones asumidas de devolver lo adeudado, conforme se advierte por los mandamientos de aprehensión cursantes en actuados. Finalmente, el Tribunal de alzada precisa que el imputado es de condición socioeconómica buena, por el domicilio en cual reside y su formación técnica profesional
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El imputado con el fin de obtener beneficio económico, ha utilizado una serie de argumentos
- El imputado precisó que la obligación contraída, la garantizaría con el bien inmueble en el
- En cuanto al delito de Estelionato, la parte querellante no ha probado que el imputado
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, tanto el imputado José Mario Álvarez Viscarra como la acusadora particular,
- Sin embargo, arguye la apelante que la Juez debió considerar el modo en que se
- Circunstancias que denotarían la falta de fundamentación de la Sentencia en la determinación del quantum
- Existe contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Resolución de mérito;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Juez no analizó los alcances de los arts
- El Tribunal de alzada realiza una fundamentación complementaria respectiva a la aplicación de la pena,
- Respecto al segundo agravio, referido a condenar al imputado por el delito de Estelionato, se
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al
- III
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada forzó una fundamentación complementaria, procediendo a
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 124/2017 de 21 de febrero, dictado dentro
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- Para el análisis del presente recurso, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la
- En este punto, se advierte de los fundamentos de la Resolución de mérito en cuanto
- En atención a ello, el Auto de Vista impugnado bajo el acápite de “FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
- Respecto a la mayor o menor gravedad del hecho, el Tribunal de alzada luego de
- En cuanto a las circunstancias del delito, continúa fundamentando el Tribunal de alzada refiriendo que
- Contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado; se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
