Auto Supremo AS/0406/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“El documento base que sostiene la hipótesis de la acusación fiscal y particular es el

 
Fundamentación jurídica: la actividad probatoria desplegada por la acusación se basa en el formulario extendido por la entonces CNE, con el título de declaración Jurada de Candidata/Candidato, suscrita en la parte inferior por el acusado. Dos testificales coinciden en afirmar que dicho formulario era obtenido no precisamente por entrega de algún funcionario de la CNE, mucho menos de un Notario de Fe Pública, sino de la fotocopiadora instalada en inmediaciones del edificio, a objeto que sea el propio candidato quien llene los datos, suscriba y sea entregado por el delegado de la agrupación a la CNE, este fue el procedimiento utilizado en las elecciones subnacionales del 2010, en las que precisamente el acusado fue designado delegado del partido político MSM, según también fue reconocido por el testigo Oscar Villafán Gonzales, que respalda esta afirmación y su visión en calidad de entonces candidato es que a partir de las elecciones del 2014, la acreditación de domicilio ya era más seria porque se realizaba ante un Notario de Fe Publica con dos testigos lo que no ocurrió el año 2010.     
 
“El documento base que sostiene la hipótesis de la acusación fiscal y particular es el indicado formulario que a criterio de esa parte sería un documento público que contiene declaraciones falsas, para verificar su aquello es así, se tiene en primer término que si bien es cierto que dicho formulario…está contenido en un formulario de la CNE, empero no es menos cierto que su ingreso al tráfico jurídico para acreditar el domicilio del acusado…no se realizó a través de la intervención del funcionario autorizado para darle fe pública como exige el art. 1287 del Código Civil que incorpora el concepto de documento público, señalando que se entiende por documento público o auténtico el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública, que resulta ser el Notario de Fe Pública o el funcionario público designado para dicho fin…por ello son considerados documentos públicos no por el simple hecho de ser extendidos por funcionario público, sino que dicho funcionario ha sido designado por el Estado para dicho propósito. Extremo que no acontece en el caso que nos ocupa, por cuanto si bien la prueba MP-2 reiterada con la D-24, es un formulario que lleva el rótulo de la CNE, conforme se tiene sentado, ello per se no le otorga de forma automática calidad de documento público, por cuanto no lleva la firma de funcionario público que de fe de su contenido, sino únicamente de la persona que en ese momento quiere habilitarse como candidato en las Elecciones Subnacionales que se desarrollaron el año 2010. Si esto es así, al no mediar en la extensión del documento las solemnidades legales propias del documento público, recae en el ámbito del documento privado por una lógica deducción, o lo que la doctrina denomina exclusión. En suma, el elemento constitutivo exigido por el tipo penal ‘instrumento público’ que debería estar constituido por la prueba MP-2 no ha sido probado por la acusación que basa su hipótesis en que el documento es un formulario extendido por la CNE, que como se tiene referido no es suficiente para otorgarle dicha calidad, siendo imprescindible contar con la intervención de un funcionario público sobre el que recae la fe pública por delegación estatal. Si esto no es así, no existe constatación realizada por el funcionario público de la declaración contenida en el formulario por la simple y sencilla razón que no intervino un tercero en la incorporación de esos datos y mucho menos para otorgar los signos de autenticidad o fedatarios que le otorguen la calidad de documento público” (sic). Este razonamiento concluye dirigida a la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que hace alusión al principio de legalidad en proporción a la necesaria existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal