“El documento base que sostiene la hipótesis de la acusación fiscal y particular es el
Fundamentación jurídica: la actividad probatoria desplegada por la acusación se basa en el formulario extendido por la entonces CNE, con el título de declaración Jurada de Candidata/Candidato, suscrita en la parte inferior por el acusado. Dos testificales coinciden en afirmar que dicho formulario era obtenido no precisamente por entrega de algún funcionario de la CNE, mucho menos de un Notario de Fe Pública, sino de la fotocopiadora instalada en inmediaciones del edificio, a objeto que sea el propio candidato quien llene los datos, suscriba y sea entregado por el delegado de la agrupación a la CNE, este fue el procedimiento utilizado en las elecciones subnacionales del 2010, en las que precisamente el acusado fue designado delegado del partido político MSM, según también fue reconocido por el testigo Oscar Villafán Gonzales, que respalda esta afirmación y su visión en calidad de entonces candidato es que a partir de las elecciones del 2014, la acreditación de domicilio ya era más seria porque se realizaba ante un Notario de Fe Publica con dos testigos lo que no ocurrió el año 2010.
“El documento base que sostiene la hipótesis de la acusación fiscal y particular es el indicado formulario que a criterio de esa parte sería un documento público que contiene declaraciones falsas, para verificar su aquello es así, se tiene en primer término que si bien es cierto que dicho formulario…está contenido en un formulario de la CNE, empero no es menos cierto que su ingreso al tráfico jurídico para acreditar el domicilio del acusado…no se realizó a través de la intervención del funcionario autorizado para darle fe pública como exige el art. 1287 del Código Civil que incorpora el concepto de documento público, señalando que se entiende por documento público o auténtico el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública, que resulta ser el Notario de Fe Pública o el funcionario público designado para dicho fin…por ello son considerados documentos públicos no por el simple hecho de ser extendidos por funcionario público, sino que dicho funcionario ha sido designado por el Estado para dicho propósito. Extremo que no acontece en el caso que nos ocupa, por cuanto si bien la prueba MP-2 reiterada con la D-24, es un formulario que lleva el rótulo de la CNE, conforme se tiene sentado, ello per se no le otorga de forma automática calidad de documento público, por cuanto no lleva la firma de funcionario público que de fe de su contenido, sino únicamente de la persona que en ese momento quiere habilitarse como candidato en las Elecciones Subnacionales que se desarrollaron el año 2010. Si esto es así, al no mediar en la extensión del documento las solemnidades legales propias del documento público, recae en el ámbito del documento privado por una lógica deducción, o lo que la doctrina denomina exclusión. En suma, el elemento constitutivo exigido por el tipo penal ‘instrumento público’ que debería estar constituido por la prueba MP-2 no ha sido probado por la acusación que basa su hipótesis en que el documento es un formulario extendido por la CNE, que como se tiene referido no es suficiente para otorgarle dicha calidad, siendo imprescindible contar con la intervención de un funcionario público sobre el que recae la fe pública por delegación estatal. Si esto no es así, no existe constatación realizada por el funcionario público de la declaración contenida en el formulario por la simple y sencilla razón que no intervino un tercero en la incorporación de esos datos y mucho menos para otorgar los signos de autenticidad o fedatarios que le otorguen la calidad de documento público” (sic). Este razonamiento concluye dirigida a la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que hace alusión al principio de legalidad en proporción a la necesaria existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisco Iván Valenzuela Quevedo y Alfredo Villarroel Matamoros en representación de la
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió juicio
- Agregó, que de la revisión del considerando II de la Sentencia en la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión del recurso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia en descripción señalo: i) El formulario
- “P-2: consistente en literal en fotocopia legalizada del formulario extendido por la CNE, bajo el
- Se tiene dos puntos, el a) Los datos del candidato; y, b) Declaración impresa de
- “MP-5, fotocopia de la cédula de identidad correspondiente al imputado Mario Orellana Mamani obtenida el
- Valoración: Dentro del conjunto de las pruebas se acreditó que el imputado presentó la documentación
- MP-16: certificado extendido por la Prefectura del Departamento de La Paz a través del Secretario
- MP-20: fotocopias legalizadas de la certificación y declaraciones juradas efectuadas por el acusado a la
- AP-16: fotocopia del certificado de inscripción electoral del acusado acreditando su inscripción en el Padrón
- AP-17: fotocopia de la certificación extendida por la Junta de vecinos Alto Sopocachi, Cristo Rey,
- “El documento base que sostiene la hipótesis de la acusación fiscal y particular es el
- “…el tipo penal en cuestión, exige también la demostración que los datos insertos constituyan declaraciones
- “…finalmente el tipo penal inserto en el art
- Sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de sentencia, consideró: “el Auto
- “…advertido como está que el formulario incorporado bajo el código MP-2, que por reconocimiento de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial saliente de fs
- La Sentencia 49/2015, no está debidamente fundamentada; ya que, se debió fundamentarse el valor que
- Defecto de sentencia contenido en el art
- II.3. Del Auto de Vista 21/2017 de 26 de septiembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- Asimismo, en el caso de las consideraciones en torno al delito contenido en el art
- Sobre el defecto de la sentencia inmerso en el art
- En relación a la errónea valoración de la prueba planteada por el apelante, el Tribunal
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1.Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En sentido similar, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La garantía
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En coherencia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III.1. Verificación de la existencia del defecto absoluto denunciado
- En casación el recurrente arguyendo vicios de falta de fundamentación en la Sentencia que fueron
- Ciertamente el recurso de apelación restringida presentado por la parte querellante, es clara en contenidos
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los tribunales de apelación es en sí
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Resalta a simple vista que la recurrencia a la cita textual de jurisprudencia en el
- El tribunal de apelación a fs
- Por lo expuesto y descrito, la Sala llega a la convicción que la denuncia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
