Auto Supremo AS/0406/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“…el tipo penal en cuestión, exige también la demostración que los datos insertos constituyan declaraciones

 
“…el tipo penal en cuestión, exige también la demostración que los datos insertos constituyan declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, en el caso específico, la acusación sostiene [que el acusado] no obstante que su actividad laboral principal estaba en la ciudad de La Paz, donde el año 2009 cumplió funciones de Consejero Departamental, por ende su domicilio estaba ubicado en dicho departamento, inscrito en el Padrón Electoral del departamento de La Paz en la mesa 1391; sin embargo de ello, ante la Convocatoria del Órgano Electoral Plurinacional para las elecciones del año 2010, se presentó como postulante a la Asamblea Departamental de Cochabamba afirmando en el contenido de la declaración jurada de fecha 6 de febrero de 2010, que su domicilio estaba asentado en la ciudad de Cochabamba, el Tribunal verifica que resulta incuestionable que [el acusado] ejerció funciones en el Consejo Departamental de La Paz, desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de diciembre de similar año, cual convence no solo la prueba MP-16, también la MP-17, AP-16 y AP-17, sin dejar de lado que en tal condición asistió y participó en las sesiones del Consejo Departamental de La Paz, así se extrae de la prueba MP-19 y D-45, de cuya lectura minuciosa se concluye que el acusado, asistió una vez por semana y tres sesiones al mes. Si esto es así, resulta creíble lo afirmado por las testimoniales de Luis Magin Bellot Montalvo, René Vacaflores Chalar, Jaime Betancourt Ticona y Jorge Alcocer Romero que afirmaron que el acusado en el departamento de Cochabamba por ser el lugar de su nacimiento, donde radica su familia y empezó su actividad política como candidato de la localidad de Sicaya, respaldado por la prueba D-1; realizaba actividades correspondientes a su partido los días viernes, sábado y domingo por ser su lugar de nacimiento, en dicho cometido se reunía con los prenombrados en la vivienda ubicada en la zona Sud, donde precisamente tendría su domicilio en esta ciudad. Elemento que sumado a las declaraciones juradas prestadas por el acusado, ante la Contraloría General del Estado como prueba MP-20, permiten verificar que tanto la declaración jurada por conclusión de la relación laboral, así como la realizada antes de tomar posesión del cargo, fueron efectuadas en el departamento de Cochabamba citando como domicilio la calle Juan Román N° 10. Estos elementos valorados de forma integral generan duda en el Tribunal respecto a la hipótesis acusatoria que el procesado tenía asentado su centro de actividades y domicilio únicamente en la ciudad de La Paz, cuando se advierte que las sesiones del Consejo Departamental de aquella ciudad no se desarrollaban de manera diaria sino una vez a la semana, tres al mes e incluso menos, así se tienen de la prueba…MP-19” (sic)