“…el tipo penal en cuestión, exige también la demostración que los datos insertos constituyan declaraciones
“…el tipo penal en cuestión, exige también la demostración que los datos insertos constituyan declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, en el caso específico, la acusación sostiene [que el acusado] no obstante que su actividad laboral principal estaba en la ciudad de La Paz, donde el año 2009 cumplió funciones de Consejero Departamental, por ende su domicilio estaba ubicado en dicho departamento, inscrito en el Padrón Electoral del departamento de La Paz en la mesa 1391; sin embargo de ello, ante la Convocatoria del Órgano Electoral Plurinacional para las elecciones del año 2010, se presentó como postulante a la Asamblea Departamental de Cochabamba afirmando en el contenido de la declaración jurada de fecha 6 de febrero de 2010, que su domicilio estaba asentado en la ciudad de Cochabamba, el Tribunal verifica que resulta incuestionable que [el acusado] ejerció funciones en el Consejo Departamental de La Paz, desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de diciembre de similar año, cual convence no solo la prueba MP-16, también la MP-17, AP-16 y AP-17, sin dejar de lado que en tal condición asistió y participó en las sesiones del Consejo Departamental de La Paz, así se extrae de la prueba MP-19 y D-45, de cuya lectura minuciosa se concluye que el acusado, asistió una vez por semana y tres sesiones al mes. Si esto es así, resulta creíble lo afirmado por las testimoniales de Luis Magin Bellot Montalvo, René Vacaflores Chalar, Jaime Betancourt Ticona y Jorge Alcocer Romero que afirmaron que el acusado en el departamento de Cochabamba por ser el lugar de su nacimiento, donde radica su familia y empezó su actividad política como candidato de la localidad de Sicaya, respaldado por la prueba D-1; realizaba actividades correspondientes a su partido los días viernes, sábado y domingo por ser su lugar de nacimiento, en dicho cometido se reunía con los prenombrados en la vivienda ubicada en la zona Sud, donde precisamente tendría su domicilio en esta ciudad. Elemento que sumado a las declaraciones juradas prestadas por el acusado, ante la Contraloría General del Estado como prueba MP-20, permiten verificar que tanto la declaración jurada por conclusión de la relación laboral, así como la realizada antes de tomar posesión del cargo, fueron efectuadas en el departamento de Cochabamba citando como domicilio la calle Juan Román N° 10. Estos elementos valorados de forma integral generan duda en el Tribunal respecto a la hipótesis acusatoria que el procesado tenía asentado su centro de actividades y domicilio únicamente en la ciudad de La Paz, cuando se advierte que las sesiones del Consejo Departamental de aquella ciudad no se desarrollaban de manera diaria sino una vez a la semana, tres al mes e incluso menos, así se tienen de la prueba…MP-19” (sic)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisco Iván Valenzuela Quevedo y Alfredo Villarroel Matamoros en representación de la
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió juicio
- Agregó, que de la revisión del considerando II de la Sentencia en la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión del recurso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia en descripción señalo: i) El formulario
- “P-2: consistente en literal en fotocopia legalizada del formulario extendido por la CNE, bajo el
- Se tiene dos puntos, el a) Los datos del candidato; y, b) Declaración impresa de
- “MP-5, fotocopia de la cédula de identidad correspondiente al imputado Mario Orellana Mamani obtenida el
- Valoración: Dentro del conjunto de las pruebas se acreditó que el imputado presentó la documentación
- MP-16: certificado extendido por la Prefectura del Departamento de La Paz a través del Secretario
- MP-20: fotocopias legalizadas de la certificación y declaraciones juradas efectuadas por el acusado a la
- AP-16: fotocopia del certificado de inscripción electoral del acusado acreditando su inscripción en el Padrón
- AP-17: fotocopia de la certificación extendida por la Junta de vecinos Alto Sopocachi, Cristo Rey,
- “El documento base que sostiene la hipótesis de la acusación fiscal y particular es el
- “…el tipo penal en cuestión, exige también la demostración que los datos insertos constituyan declaraciones
- “…finalmente el tipo penal inserto en el art
- Sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de sentencia, consideró: “el Auto
- “…advertido como está que el formulario incorporado bajo el código MP-2, que por reconocimiento de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial saliente de fs
- La Sentencia 49/2015, no está debidamente fundamentada; ya que, se debió fundamentarse el valor que
- Defecto de sentencia contenido en el art
- II.3. Del Auto de Vista 21/2017 de 26 de septiembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- Asimismo, en el caso de las consideraciones en torno al delito contenido en el art
- Sobre el defecto de la sentencia inmerso en el art
- En relación a la errónea valoración de la prueba planteada por el apelante, el Tribunal
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1.Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En sentido similar, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La garantía
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En coherencia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III.1. Verificación de la existencia del defecto absoluto denunciado
- En casación el recurrente arguyendo vicios de falta de fundamentación en la Sentencia que fueron
- Ciertamente el recurso de apelación restringida presentado por la parte querellante, es clara en contenidos
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los tribunales de apelación es en sí
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Resalta a simple vista que la recurrencia a la cita textual de jurisprudencia en el
- El tribunal de apelación a fs
- Por lo expuesto y descrito, la Sala llega a la convicción que la denuncia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
