Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Orellana Mamani absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra. Este fallo tuvo los siguientes argumentos:
En cuanto al hecho objeto del proceso: el 2009, cuando el acusado cumplía funciones de Consejero Departamental por la provincia Murillo de la Prefectura del Departamento de La Paz, fue designado Consejero Departamental en representación del Municipio de La Paz. Con ello al margen de que Mario Orellana Mamani establecer su domicilio en la ciudad de La Paz, en las gestiones 2008 y 2009 el mismo tenía como centro de actividades laborales esa ciudad. A pesar de ello llegadas los comicios electorales del 2010, el imputado se presentó como postulante a asambleísta departamental de Cochabamba y entre la documentación habilitante presentó Declaración Jurada de 6 de febrero de 2010, sosteniendo que residía en el departamento de Cochabamba de forma permanente dos años anteriores a la elección, omitiendo que hasta el año 2009 tenía residencia, domicilio y actividad laboral en el departamento de La Paz, por lo que habría insertado declaraciones falsas en un documento público respecto a extremos y hechos que el documento debía demostrar para su posterior presentación, ante una entidad pública como lo es el Órgano Electoral, con el fin de habilitarse como candidato y posteriormente ser designado como Asambleísta Departamental de Cochabamba.
En cuanto a los hechos probados se tuvo sobre el acusado Mario Orellana Mamani que: 1) Fue miembro del extinto partido político Movimiento sin Miedo, efectuaba actividad partidaria en las ciudades de La Paz y Cochabamba, en esta última los fines de semana; 2) La gestión 2006, ejerció funciones en la Asamblea Constituyente representando a la ciudad de La Paz, el 2009 como Consejero Departamental también en La Paz, municipio La Paz, en consecuencia, tenía también su domicilio asentado en aquel departamento; y, 3) Se presentó como candidato a Asambleísta Departamental de Cochabamba en las Elecciones Departamentales y Municipales 2010, presentando entre varios requisitos la Declaración Jurada de Candidata/Candidato llenando sus datos en un formulario pre-impreso de la Corte Nacional Electoral (CNE), estampando su firma al pie del mismo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisco Iván Valenzuela Quevedo y Alfredo Villarroel Matamoros en representación de la
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió juicio
- Agregó, que de la revisión del considerando II de la Sentencia en la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión del recurso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia en descripción señalo: i) El formulario
- “P-2: consistente en literal en fotocopia legalizada del formulario extendido por la CNE, bajo el
- Se tiene dos puntos, el a) Los datos del candidato; y, b) Declaración impresa de
- “MP-5, fotocopia de la cédula de identidad correspondiente al imputado Mario Orellana Mamani obtenida el
- Valoración: Dentro del conjunto de las pruebas se acreditó que el imputado presentó la documentación
- MP-16: certificado extendido por la Prefectura del Departamento de La Paz a través del Secretario
- MP-20: fotocopias legalizadas de la certificación y declaraciones juradas efectuadas por el acusado a la
- AP-16: fotocopia del certificado de inscripción electoral del acusado acreditando su inscripción en el Padrón
- AP-17: fotocopia de la certificación extendida por la Junta de vecinos Alto Sopocachi, Cristo Rey,
- “El documento base que sostiene la hipótesis de la acusación fiscal y particular es el
- “…el tipo penal en cuestión, exige también la demostración que los datos insertos constituyan declaraciones
- “…finalmente el tipo penal inserto en el art
- Sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de sentencia, consideró: “el Auto
- “…advertido como está que el formulario incorporado bajo el código MP-2, que por reconocimiento de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial saliente de fs
- La Sentencia 49/2015, no está debidamente fundamentada; ya que, se debió fundamentarse el valor que
- Defecto de sentencia contenido en el art
- II.3. Del Auto de Vista 21/2017 de 26 de septiembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- Asimismo, en el caso de las consideraciones en torno al delito contenido en el art
- Sobre el defecto de la sentencia inmerso en el art
- En relación a la errónea valoración de la prueba planteada por el apelante, el Tribunal
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1.Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En sentido similar, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La garantía
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En coherencia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III.1. Verificación de la existencia del defecto absoluto denunciado
- En casación el recurrente arguyendo vicios de falta de fundamentación en la Sentencia que fueron
- Ciertamente el recurso de apelación restringida presentado por la parte querellante, es clara en contenidos
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los tribunales de apelación es en sí
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Resalta a simple vista que la recurrencia a la cita textual de jurisprudencia en el
- El tribunal de apelación a fs
- Por lo expuesto y descrito, la Sala llega a la convicción que la denuncia de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
