Auto Supremo AS/0406/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental

 
Por Sentencia 49/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Orellana Mamani absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra. Este fallo tuvo los siguientes argumentos:
 
En cuanto al hecho objeto del proceso: el 2009, cuando el acusado cumplía funciones de Consejero Departamental por la provincia Murillo de la Prefectura del Departamento de La Paz, fue designado Consejero Departamental en representación del Municipio de La Paz. Con ello al margen de que Mario Orellana Mamani establecer su domicilio en la ciudad de La Paz, en las gestiones 2008 y 2009 el mismo tenía como centro de actividades laborales esa ciudad. A pesar de ello llegadas los comicios electorales del 2010, el imputado se presentó como postulante a asambleísta departamental de Cochabamba y entre la documentación habilitante presentó Declaración Jurada de 6 de febrero de 2010, sosteniendo que residía en el departamento de Cochabamba de forma permanente dos años anteriores a la elección, omitiendo que hasta el año 2009 tenía residencia, domicilio y actividad laboral en el departamento de La Paz, por lo que habría insertado declaraciones falsas en un documento público respecto a extremos y hechos que el documento debía demostrar para su posterior presentación, ante una entidad pública como lo es el Órgano Electoral, con el fin de habilitarse como candidato y posteriormente ser designado como Asambleísta Departamental de Cochabamba.   
 
En cuanto a los hechos probados se tuvo sobre el acusado Mario Orellana Mamani que: 1) Fue miembro del extinto partido político Movimiento sin Miedo, efectuaba actividad partidaria en las ciudades de La Paz y Cochabamba, en esta última los fines de semana; 2) La gestión 2006, ejerció funciones en la Asamblea Constituyente representando a la ciudad de La Paz, el 2009 como Consejero Departamental también en La Paz, municipio La Paz, en consecuencia, tenía también su domicilio asentado en aquel departamento; y, 3) Se presentó como candidato a Asambleísta Departamental de Cochabamba en las Elecciones Departamentales y Municipales 2010, presentando entre varios requisitos la Declaración Jurada de Candidata/Candidato llenando sus datos en un formulario pre-impreso de la Corte Nacional Electoral (CNE), estampando su firma al pie del mismo