Auto Supremo AS/0406/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“…finalmente el tipo penal inserto en el art

 
“…finalmente el tipo penal inserto en el art. 199 del Código Penal, también exige la acreditación del elemento ‘…de modo que pueda resultar perjuicio.’ En suma la posibilidad de perjuicio que caracteriza el delito de falsedad ideológica está íntimamente ligado a la característica del documento público y su naturaleza, ello se justifica en la fe que se deposita en dichos documentos, que como se concluyó al ser el reflejo de la fe pública que inspira el funcionario público depositante del mismo, es lógico que debe hablarse de la posibilidad de perjuicio la falsedad documental no se castiga por el mismo hecho de la falsedad, sino porque ella acarrea el peligro para bienes jurídicos distintos de la fe pública la hipótesis acusatoria sostiene que el perjuicio de la acción desplegada por el acusado provocó daño a las arcas de la Gobernación del Departamento de Cochabamba; a efectos de verificar aquello, pero esencialmente si existe perjuicio necesario pata la configuración del delito de falsedad de documento, se tiene: I de acuerdo a las pruebas…MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7. MP-8 y D-25, [el acusado] se presentó como candidato…para ello, presentó la documentación mínima habilitante exigida, conformada precisamente por las indicadas literales. II. Efectuadas las elecciones el entonces candidato…gana los comicios y es elegido Asambleísta por Población, según convencen las pruebas MP-15 y MP-11, por ello obtiene la credencial correspondiente, sin observación alguna. III. De acuerdo a la certificación emitida por el Primer Secretario de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, incorporada como prueba MP-14 [el acusado] ejerció como servidor público, desde el 30 de mayo de 2010. IV. Las documentales D-2, D-3, D-20, D-21, D-47, D-48 y D-49 demuestran [que el acusado] no tiene registrado antecedentes penales, cuenta con familia constituida, tiene domicilio en…Cochabamba comprendido en la OTB ‘San Juan Bosco’ y está inscrito en el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba las literales incorporadas en el debate del juicio, de manera coincidente reportan un hecho indiscutible [el acusado] accedió a la Asamblea Legislativa Departamental por elección popular, ejerció el cargo y no existe elemento probatorio primero para respaldar a cuanto habría ascendido el salario presupuestado para cada Asambleísta, que de no haber obtenido el triunfo en los comicios electorales gozan de un derecho expectaticio; segundo, que el salario cancelado no estuviere justificado; es decir, que el ahora acusado no hubiera cumplido con la función encomendada o que no existiendo el presupuesto para la cancelación de haberes para los Asambleístas hubiere obtenido un rédito indebido; y, tercero que sin ejercer la función cobre salario.” (sic)