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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Ramiro Claure Mayorga, mediante memorial de fs. 201 a 207 vta., y por Grace del Rosario Meruvia de Claure, mediante el memorial de fs. 210 a 213 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 178/2018 de fecha 06 de marzo, cursante de fs. 267 a 272, REVOCÓ la sentencia apelada, y en su lugar declaro IMPROBADA la demanda de fs. 67 a 71, subsanada en fs. 75 a 77; y CONFIRMÓ la Resolución Nº 465/2017 de fs. 198 a 199 de obrados
- Mayorga
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 6
- Solicitando se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare
- 1
- 3
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Roberto Maria
- En tal sentido, en lo que respecta al punto 1) del recurso, se advierte que
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
