CONSIDERANDO II
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Roberto Maria Nielsen Reyes Kurschner representado por Adelaida Ramos Quispe y otros mediante el memorial de fs. 274 a 277, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Señala, que no existe pronunciamiento respecto a los memoriales, que responden al traslado con el recurso de apelación del demandado y la supuesta tercera, situación que importaría la vulneración de las garantías constitucionales y el debido proceso al no existir igualdad entre las partes frente al tribunal A-quo, pues su mandante tiene el derecho a ser oído como expresa la CPE, observando en tal sentido que la resolución impugnada quebranta los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad y proporcionalidad, plasmados en el art. 115 de la norma suprema
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Señala, que no existe pronunciamiento respecto a los memoriales, que responden al traslado con el recurso de apelación del demandado y la supuesta tercera, situación que importaría la vulneración de las garantías constitucionales y el debido proceso al no existir igualdad entre las partes frente al tribunal A-quo, pues su mandante tiene el derecho a ser oído como expresa la CPE, observando en tal sentido que la resolución impugnada quebranta los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad y proporcionalidad, plasmados en el art. 115 de la norma suprema
- Mayorga
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 6
- Solicitando se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare
- 1
- 3
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Roberto Maria
- En tal sentido, en lo que respecta al punto 1) del recurso, se advierte que
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
