Auto Supremo AS/0445/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Con relación al tercer motivo expresó que denunció el defecto de Sentencia previsto en el


En cuanto al segundo motivo, refiere que invocó como precedentes los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 236/2007 de 7 de marzo, respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentando que en el juicio no se habría demostrado la intimidación, violencia ni acceso carnal, teniéndose como único testigo a Celinda Téllez; sin embargo, el Tribunal de alzada habría complementado los hechos basándose en una interpretación subjetiva contraria al precedente invocado.

Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se tiene que el recurrente realiza argumentaciones que van dirigidas contra la Sentencia, al invocar el defecto de Sentencia ya denunciado ante el Tribunal de alzada y sostener que en el juicio no se habría configurado los elementos constitutivos del tipo penal y por otro lado no señala de forma clara en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, pues se limita a referir que los Vocales complementaron los hechos de manera subjetiva y no fundamenta el motivo del agravio que le haya podido causar vulneración de derechos, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP, por lo que resulta inadmisible el presente motivo.

Con relación al tercer motivo expresó que denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, argumentando que el Tribunal de Sentencia se basó en la acusación fiscal de un hecho con una fecha distinta a la que posteriormente fue condenado y que el Tribunal de alzada al respecto mencionó que no tiene facultad de revalorizar prueba; sin embargo, afirmó que el certificado médico establecería moretones, sin tomar en cuenta que dichas secuelas no corresponderían a la fecha del hecho como también interpretaron las declaraciones de los testigos contradiciendo el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio