1) El Auto de Vista, al confirmar la sentencia, incurrió al igual que esta última
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 226 a 234 vta., interpuesto por Clotilde Gutiérrez Sarmiento a través de su representante legal Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1) El Auto de Vista, al confirmar la sentencia, incurrió al igual que esta última en incongruencia, ya que al establecer que “para resolver la acción y dictar sentencia solo se podía a través del discernimiento del mejor derecho de propiedad, siendo el mejor derecho solo el medio para saber la verdad material y no la causa de la pretensión que haría incongruente y provocaría el defecto de la sentencia prevista en el art. 213-I CPC.” , sin tomar en cuenta el Tribunal Ad quem, que la demanda gira en torno solo a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pagos de daños y perjuicios, sin que la demandada hubiere presentado demanda reconvencional, aspecto que genera la incongruencia de la sentencia, confirmada por el auto de vista incumpliéndose de este modo el art. 213 y 265 del Código de Procedimiento Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 226 a 234 vta., interpuesto por Clotilde Gutiérrez Sarmiento a través de su representante legal Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1) El Auto de Vista, al confirmar la sentencia, incurrió al igual que esta última en incongruencia, ya que al establecer que “para resolver la acción y dictar sentencia solo se podía a través del discernimiento del mejor derecho de propiedad, siendo el mejor derecho solo el medio para saber la verdad material y no la causa de la pretensión que haría incongruente y provocaría el defecto de la sentencia prevista en el art. 213-I CPC.” , sin tomar en cuenta el Tribunal Ad quem, que la demanda gira en torno solo a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pagos de daños y perjuicios, sin que la demandada hubiere presentado demanda reconvencional, aspecto que genera la incongruencia de la sentencia, confirmada por el auto de vista incumpliéndose de este modo el art. 213 y 265 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Clotilde Gutiérrez Sarmiento. c/ Samuel Molina Rejas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- 1) El Auto de Vista, al confirmar la sentencia, incurrió al igual que esta última
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
