Auto Supremo AS/0446/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2018-RA

Fecha: 07-Jun-2018

Regístrese, notifíquese y cúmplase.


2.- Señaló que tanto el auto de vista como la sentencia realizan una errónea apreciación de la prueba, incumpliendo el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, el debido proceso en su esfera del principio de legalidad y justicia, en su componente valoración razonable de la prueba, ya que no se toma en cuenta el informe pericial cursante de fs. 149 a 163, en el cual se establece la sobreposición del lote de terreno del demandado signado como lote 1A sobre su lote signado como lote 1, afectando la superficie de 222,1 m2; por lo que a la vista de esta prueba el juez A quo debió declarar la reivindicación de su terreno al ser esta acción imprescriptible, sin embargo sin ningún fundamento legal y pese a no existir ningún derecho propietario controvertido entre su persona y el demandado, declara que se debe establecer un mejor derecho propietario, siendo absurdo que el juez A quo indique que el demandado tiene mejor derecho propietario sobre la sobreposición que tiene su terreno sobre el suyo, concluyendo que el juez de primera instancia no ha dado una correcta valoración al informe pericial, aspecto que del mismo modo, fue ratificado por el Tribunal Ad quem, vulnerándose de este modo los arts. 202, 213 y 265 del Código de Procedimiento Civil, 1286 y 1333 del Código Civil.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 226 a 234 vta., interpuesto por Clotilde Gutiérrez Sarmiento a través de su representante legal Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento contra el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 216 a 217 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.