II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Clotilde Gutiérrez Sarmiento a través de su representante legal Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 3 de abril de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 226 a 234 vta., el 17 de abril de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Partes: Clotilde Gutiérrez Sarmiento. c/ Samuel Molina Rejas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- 1) El Auto de Vista, al confirmar la sentencia, incurrió al igual que esta última
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
