Alega que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de
Alega que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre de 2012, los cuales establecieron que toda resolución judicial debe sujetarse a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; asimismo, los Autos Supremos 172 de 24 de junio de 2012 y 189 de 8 de agosto de 2012, de manera uniforme dispondrían que no existe congruencia en un Auto de Vista cuando en el mismo no existe pronunciamiento sobre el fondo de los puntos cuestionados, no siendo suficiente excusarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos denunciados por la parte impetrante, lo cual vulneraría lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En el caso de autos el Tribunal de alzada habría emitido un fallo que carece de motivación y fundamentación; toda vez, que de manera genérica y superficial se limitaría a la transcripción parcial de partes de la Sentencia, alejándose de los siguientes cuestionamientos de su recurso de apelación: a) La defectuosa valoración de la prueba, su incidencia en el hecho demostrado, b) La defectuosa valoración de la prueba, su incidencia en la determinación de responsabilidad; y, c) La valoración de la prueba, su incidencia en la cuantificación de la pena impuesta; lo cual constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación por vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso. Agrega que el Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo, estableció que en un fallo jurídico debe existir exposición razonada de modo que pueda evidenciarse que se fundó en parámetros legales y que no es un fallo fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria, debiendo explicar cómo aplicó la pena y si consideró las previsiones de los arts. 27, 38 y 40 del CP. Que en el caso de autos en el tercer punto referido en el inc. c) del presente acápite, habría alegado en apelación que la pena fue impuesta con base a aspectos subjetivos, basados en una supuesta peligrosidad del apelante en inobservancia del art. 38 del CP, aspecto que no habría sido resuelto como manifestó en principio, dejándolo en estado de interminación al no haberse resuelto su planteamiento de manera positiva o negativa
- Por memorial presentado el 21 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En la Segunda circunstancia planteada, el recurrente identifica los motivos de apelación que en su
- Se deja constancia que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
