De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 3/2017 de 11 de enero (fs. 83 a 86 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de seis años y tres meses de presidio, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán (fs. 88 a 95), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 09/2018 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 14 de febrero del 2018 (fs. 109 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En la Segunda circunstancia planteada, el recurrente identifica los motivos de apelación que en su
- Se deja constancia que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
